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 ACERCA DE PROVEA
Estatutos Jurídicos

CAPÍTULO I
Del nombre de la asociación, domicilio, objeto y duración

PRIMERO: La Asociación tendrá por nombre "PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS", y podrá usar para su identificación la sigla "Provea", así como el emblema que la Asamblea General considere pertinente.

SEGUNDO: La Asociación Civil "PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS" tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá establecer seccionales u otras sedes en cualquier lugar de la República, siempre y cuando así lo determine la Asamblea General.

TERCERO: La Asociación civil "PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS" se define como una Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter asistencial y educativo, y tendrá por objeto la asistencia jurídica gratuita a personas o instituciones que así lo soliciten, y que por su imposibilidad económica requieran este servicio, la capacitación técnica y la educación en el campo de los derechos humanos, tanto a nivel de la educación escolar como de la no formal y de adultos, teniendo como marco de acción la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones relacionadas con dicha Declaración, contenidas en la Constitución de la República de Venezuela y en otras leyes y normas nacionales sobre esta materia, así como los instrumentos internacionales y regionales de protección y promoción de los derechos humanos suscritos por el Estado Venezolano.

CUARTO: Para el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, la Asociación deberá: a) Brindar asistencia jurídica, asesoría, orientación y seguimiento a personas y grupos organizados en la defensa de sus derechos; b) Promover iniciativas educativas sobre los derechos humanos, tanto en la educación formal como en la no formal; c) Promover la difusión sobre los derechos humanos a través de publicaciones y materiales audiovisuales dirigidos a diversos sectores de la población; d) Desarrollar métodos de capacitación jurídica a través del diseño de instrumentos básicos de orientación sobre diferentes problemas de derechos humanos y su defensa; e) Estimular la profesionalización de las personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, a través de programas de capacitación; f) Desarrollar métodos sistemáticos de documentación sobre diferentes problemas de derechos humanos, para el análisis y la investigación; g) Promover la firma y ratificación de convenios internacionales y regionales sobre los derechos humanos por parte del Estado Venezolano; h) Adoptar cualquier otro método apropiado para lograr sus objetivos.

QUINTO: La Asociación Civil "Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos" tendrá una duración indefinida.

Demás capítulos:

viñeta CAPÍTULO II (archivo en PDF-12Kb)
De los miembros.
viñeta CAPÍTULO III (archivo en PDF-12Kb)
De la asamblea general.
viñeta CAPÍTULO IV (archivo en PDF-11Kb)
De la comisión permanente.
viñeta CAPÍTULO V (archivo en PDF-12Kb)
Del equipo coordinador.
viñeta CAPÍTULO VI (archivo en PDF-12Kb)
De los bienes y recursos de la asociación.
viñeta CAPÍTULO VII (archivo en PDF-11Kb)
Disposiciones finales.

 

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