Informe Anual

1999-2000

Indice general
Movimientos populares Propuestas pod. publicos

 

GESTIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Sistema Universal
Sistema Interamericano
  1- Venezuela ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (cuadro)
Instrumentos internacionales


Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Dentro del período que cubre este Informe, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) continuaron haciendo uso de las instancias ofrecidas por el Sistema Universal y por el Sistema Interamericano. Venezuela avanzó en el proceso de ratificación de algunos tratados internacionales, pero tiene aún pendientes por ratificar otros instrumentos como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros. Se siguen observando carencias en la capacidad del Estado para informar adecuadamente a los mecanismos de control de las obligaciones convencionales. Nuevos casos han sido sometidos al Sistema Interamericano, donde se produjo, además, la segunda sentencia condenatoria en la historia venezolana por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Sistema Universal

El estudio de los informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, previsto para el año 2000, fue aplazado para el 2001. Como recordaremos, el anterior Gobierno se había puesto al día en la presentación de la mayoría de los informes ante el sistema de Comités de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por lo tanto estaban pendientes sólo las discusiones de dichos informes. Se trata, en particular, de los informes ante el Comité de Derechos Humanos (Comité de DDHH) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC).

El Comité de DDHH es el órgano de control convencional1 encargado de vigilar el cumplimiento por parte de Venezuela, de los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). En esta sentido, el Comité de DDHH había previsto estudiar el informe del Estado venezolano durante sus sesiones de abril y mayo de 2000, pero decidió aplazar esa discusión para las mismas sesiones en el año 2001. La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, estaba en la tarea de coordinar la elaboración de un informe alternativo por parte de las ONG2, el cual estaría destinado a enriquecer el debate y a cubrir aquellos aspectos omitidos por el Estado en su informe, o cuyas informaciones no sean correctas.

Por su parte el Comité de DESC, que tiene a su cargo la supervisión de la situación de los derechos contenidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)3, decidió también aplazar el estudio del informe presentado por Venezuela para el mes de marzo de 2001. En efecto, dicho análisis estaba previsto para los meses de noviembre y diciembre de 2000. Provea y la Organización Internacional por el Derecho a Alimentarse (FIAN), unieron esfuerzos con miras a la elaboración del informe alternativo. A nivel nacional, Provea asumió la tarea de coordinar la preparación de dicho informe en conjunto con las ONG venezolanas.

El estudio de la situación de los derechos humanos en el país por parte del Comité de DDHH y del Comité de DESC, se vería muy limitado si se refiriera solamente a la situación de los derechos humanos reflejada en los informes del Estado, por cuanto ellos cubren periodos anteriores a 1998. Con toda seguridad las discusiones en los comités se referirán a la situación posterior a esa fecha y en particular a la situación bajo el nuevo Gobierno. Una lectura crítica de los dos informes del Estado, permite constatar fácilmente que ellos siguen adoleciendo de falta de rigor técnico y de omisión de informaciones sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. El Estado no puede limitarse solamente a exponer la estructura legal venezolana sino que debe incluir datos sobre la situación fáctica, siguiendo los parámetros que los mismos comités le ha fijado. Los informes del Estado deberán sin duda ser actualizados, en particular porque hay un nuevo marco constitucional y un nuevo Gobierno, y los delegados gubernamentales deberán estar en capacidad de responder a todas las preguntas que hagan los comités en sus sesiones del año 2001.

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Sistema Interamericano

Continúan pendientes varios casos contra el Estado Venezolano dentro del Sistema Interamericano. Se destacan las quejas presentadas, durante el período que comprende este Informe, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado venezolano por la desaparición de tres ciudadanos venezolanos4 que ocurrieron a manos de agentes del Estado en la zona siniestrada del Estado Vargas en diciembre de 19995. Por

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Venezuela ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Venezuela ha entrado a formar parte de los países pioneros en la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el Estatuto), al depositar los instrumentos de ratificación el pasado 07.06.00. Es necesario destacar la activa tarea asumida por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, con miras al cumplimiento de los trámites nacionales para llegar finalmente a la ratificación.

El Estatuto fue adoptado el 17.07.98 por la Conferencia Diplomática en Roma con 120 votos a favor y 7 en contra, abriéndose luego el proceso de firmas y ratificaciones. Pero esto no significa que la Corte Penal Internacional (en adelante la Corte) haya sido creada y esté funcionando. Será necesario que el Estatuto sea ratificado por 60 países para que entre en vigor. Para la fecha de cierre de este Informe, 22 Estados habían ratificado el Estatuto y 115 lo habían firmado. En América los estados que han ratificado son Canadá, Trinidad y Tobago, y Venezuela1.

La Corte será una institución judicial permanente, con 18 magistrados y estará ubicada en La Haya (Holanda). Su jurisdicción se limitará a los crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y tendrá autonomía con respecto a la ONU. La Corte podrá conocer de: a) Crímenes de Lesa Humanidad, b) Genocidio, c) Crímenes de Guerra y d) Crímenes de Agresión. Las tres primeras categorías ya están definidas jurídicamente pero los Crímenes de Agresión deberán ser definidos dentro de los siete años posteriores a la entrada en vigor del Estatuto.

La Corte no va a sustituir a los tribunales nacionales, ni a los Sistemas Interamericano y Universal de derechos humanos. Se trata de una Corte que decide en materia penal y que va a investigar y sancionar responsabilidades de individuos, no de Estados. Además tiene un carácter complementario de las jurisdicciones nacionales que tienen la obligación de sancionar los crímenes antes enunciados. Tampoco va a reemplazar a la Corte Internacional de Justicia, que tiene sede en La Haya, pues ésta tiene competencia para resolver conflictos entre Estados solamente.

Hacer realidad la Corte Penal Internacional, tomará aún varios años más, pero el Estado venezolano puede adelantar pasos para cumplir con su deber de colaboración con la Corte. Provea ha solicitado a las autoridades nacionales que inicien los pasos para adoptar "una legislación que permita una adecuada colaboración con dicha instancia internacional, similar a la que han adoptado varios países de cara a los tribunales penales internacionales de Ruanda y la ex Yugoslavia. Será menester, además, adelantar una campaña de educación y difusión dentro de la población venezolana"2 para informarla sobre esta nueva instancia internacional.

1. Ver sitio web del Lawyers Committee: www.lchr.org.

2. Raúl Cubas, Coordinador General de Provea, en comunicación a José Vicente Rangel, Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha 07.07.00.

primera vez, y por la naturaleza de los casos, Venezuela afronta unas denuncias basadas, entre otros tratados, en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual fue ratificada en 19986.

Se dieron importantes progresos en los casos tramitados por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y Human Rights Watch Americas. En efecto, el 11.11.99, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH), emitió su sentencia en el caso del Caracazo, declarando al Estado venezolano como responsable de haber violado los derechos humanos de 44 personas, en particular, de haber violado el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a gozar de las garantía judiciales y a la protección judicial7. Esta es la segunda sentencia condenatoria emitida por la Corte IDH contra Venezuela luego de que el 10.11.99 el Estado, durante audiencia pública ante esa instancia, reconociera los hechos y el derecho expuestos en la demanda.

En su sentencia, la Corte IDH decidió por unanimidad: "1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declara que ha cesado la controversia sobre los mismos. 2. Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a., 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urge al Estado a que continúe con las mismas. 4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona al Presidente para que adopte las medidas procedimentales correspondientes"8.

En el caso de El Amparo (1988), y ante el incumplimiento por parte del Estado venezolano de la sentencia de reparaciones del 14.09.96, los representantes de las víctimas continuaron el proceso ante la Corte IDH. En particular se había solicitado que se demandara del Estado, el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos y sancionar a los responsables y de la obligación de indemnizar en debida forma9. En escrito del 14.08.00, el Estado presentó su respuesta alegando haber cumplido en debida forma con las indemnizaciones pecuniarias y haber cumplido con la obligación de investigar, basándose, para esto último, en las decisiones absolutorias de los tribunales militares10. Al cierre de este Informe, los demandantes preparaban su respuesta.

De cara a la Asamblea General de la OEA, que tuvo lugar en Windsor, Canadá, en junio de 2000, las ONG realizaron un foro el 04.06.00, en la misma ciudad, seguido de una rueda de prensa en donde se presentó el pronunciamiento conjunto de las ONG, sobre la situación de los derechos humanos en la región y sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano. Al mismo tiempo, durante este período se han adelantado labores de cabildeo ante diferentes delegaciones diplomáticas, con el fin de contrarrestar las propuestas de algunos Estados hacia el debilitamiento del sistema.

Instrumentos internacionales

En el proceso de adopción de instrumentos internacionales, además de lo señalado en el recuadro sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se destaca la suscripción por parte del Estado venezolano del Protocolo Adicional a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 17.03.00. Venezuela deberá ahora ratificar este instrumento, convirtiéndolo en ley nacional. Este Protocolo no está aún en vigor pues debe completarse un total de diez Estados ratificantes (Partes) para que esto suceda.

En el ámbito interamericano, durante este período entró en vigor el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), luego de que Costa Rica lo ratificara el 11.16.99, convirtiéndose en el 11º país en hacerlo y llenando así los requisitos previstos en el Protocolo para su estrada en vigor. Más tarde, Guatemala se constituiría en el 12º Estado Parte al ratificarlo el 10.05.00. Venezuela tan sólo ha suscrito, el 27.01.89, este tratado, quedando pendiente su ratificación. La campaña para que Venezuela ratifique el Protocolo, reseñada en el Informe pasado, fue suspendida en Venezuela como consecuencia del proceso constituyente, pero será retomada por las ONG en los próximos meses.

Siguiendo con el sistema interamericano, fue adoptada la Resolución "Defensores de Derechos Humanos en las Américas"11, la cual viene a complementar la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos de la ONU12.

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1. El Comité de DDHH fue creado por el artículo 28 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

2. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, en comunicación abierta de 11.10.99.

3. El Comité de DESC reemplazó en esta tarea al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, encargado inicialmente según los artículos 16 y 17 del PIDESC. 

4. En el caso de Roberto Hernández, Provea solicitó medidas cautelares y la Comisión, en virtud de la gravedad de los hechos, lo asumió como una queja contra el Estado venezolano.

5.  Ver Capítulo Derecho a la Libertad Personal.  

6. Gaceta Oficial Nº 5.241 de 06.07.98.

7. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Sentencia del 11.11.99, Caso del Caracazo. Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 58.

8. Ídem, apartado VII. El texto íntegro puede ser consultado en el sitio web: www.corteidh-oea.nu.or.cr.

9. Provea y otros en comunicación al Dr. Hernán Salgado, Corte IDH, 29.03.99, Caso El Amparo.

10.   Raúl Arrieta, Agente del Estado venezolano, en comunicación a Lic. Manuel Ventura Robles, Secretario Ejecutivo de la Corte IDH, 09.08.00, Caso El Amparo. 

11. ORGANIZACIÓN DE ESTADO AMERICANOS: Resolución de la Asamblea General, AG/RES 1711 (XXX-0/00). Esta resolución complementa una anterior: la AG/RES. 1671 (XXIX-0/99).

12. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1998 – septiembre 1999. Caracas, 1999. Pág. 334.

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