A raíz del supuesto atentado presidencial ocurrido el 4 de agosto, se han venido verificando una serie de acciones que más que aportar transparencia e información sobre un hecho tan terrible como el ocurrido, ratifica que no hay manera de que los cuerpos represivos del Estado respeten las garantías mínimas que la olvidada Constitución vigente les reconoce a todos los ciudadanos, incluyendo a los opositores.

El caso que nos ocupa se dio tres días después del ataque con drones en un acto liderado por el presidente Nicolás Maduro, cuando una comisión de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), sin orden judicial y de forma violenta, detuvo tanto al diputado Juan Requesens como a su hermana Rafaela, siendo esta última liberada a las horas, sin mayores explicaciones sobre el paradero de su hermano o las razones de su propia detención.

Ante lo descrito, lo primero a destacar es que la Carta Magna, relegada por este régimen, establece sólo dos supuestos para detener a una persona: por orden judicial o por estar en flagrancia. Esta última fue la argumentada en contra de Requesens.

Según el criterio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la flagrancia implica cuatro condiciones: 1) que se esté cometiendo un delito y alguien así lo indique porque lo vive directamente; 2) que acabe de cometerse, situación que se ilustra con el siguiente ejemplo: “podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver”; 3) que el sospechoso sea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público; o 4) cuando “se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor”.

Conocidos los cuatro escenarios que el TSJ señala como delito flagrante, y habiendo transcurrido tres días de los hechos investigados, esta es una pregunta obvia: ¿fue detenido el diputado Requesens en alguno de esos supuestos? La respuesta clara y objetiva es que no.

En la sentencia que se pronunció sobre la solicitud del Ministerio Público contra el diputado para justificar la existencia de una flagrancia, el TSJ utiliza otra figura, la del delito permanente, es decir, aquel que no se agota en un solo instante sino que permanece en el tiempo, como lo es por ejemplo, el caso del secuestro, en el cual el delito sigue existiendo mientras la víctima esté retenida para la obtención del rescate, por ello cualquiera de sus autores, entretanto esa situación se mantenga, puede ser detenido en flagrancia.

Tomando en consideración las implicaciones descritas, se debe explicar cómo se relacionan las mismas con el caso Requesens. Desde el año pasado, a todos los diputados opositores que han sido perseguidos penalmente se les han imputado delitos permanentes asimilándolos a flagrancia, y en el caso particular del parlamentario se le acusó, entre otras faltas, de instigación pública continuada, traición a la patria y asociación para delinquir, violaciones que el TSJ considera como permanentes y, en consecuencia, susceptibles de que permitan detener a alguien flagrantemente.

Como vimos, la flagrancia no es un delito en sí sino una situación en que se encuentra la persona que comete una infracción, cualquiera sea, por lo que exige una descripción de los hechos que permita determinar si efectivamente se encuentra en esta condición.

Al analizar las supuestas pruebas en contra de Requesens, el TSJ simplemente se limitó a decir lo siguiente:

“Toda vez que las actuaciones que cursan en el expediente evidencian que el mencionado ciudadano presuntamente ha cometido delitos de naturaleza permanente, por lo tanto está en situación de flagrancia, en virtud de lo cual, a criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los Tribunales Penales Ordinarios”.

En estas pocas líneas está resumida la detención de un diputado con inmunidad parlamentaria, pues en ninguna otra parte de la sentencia se señala o explica por qué se considera que existen evidencias de un delito permanente cometido por él, y menos aún de una situación de flagrancia, sino que el TSJ simplemente indicó que por ser algunas de las violaciones de las que se le acusa de tal naturaleza procede entonces la aprehensión, pues la misma ocurrió en flagrancia.

Así, tenemos que a la pobreza material que está asolando al país por los cuatro costados ahora se le suma la pobreza de ideas de un poder judicial que no es capaz de motivar sus propias decisiones.

Lo dicho resulta más evidente cuando se leen las actuaciones previas a la detención, y que son narradas por el Ministerio Público (y transcritas en la sentencia del TSJ) de una manera bastante ajena a la lógica, pues a pesar de iniciar la relación de los hechos de una forma  ordenada y congruente respecto a los supuestos autores materiales del atentado, con lujo  de detalles sobre su vestimenta, vehículos utilizados, sitios en los que se alojaron, medios de pagos con números de cuentas y un sinfín de pormenores, el lector se encuentra de repente con tres párrafos en los que sorpresivamente, y sin que tenga que ver con la narración previa, se indica que “mediante diligencias de investigación”, sin mencionar cuáles ni cómo se realizaron, el diputado Requesens “tenía una vinculación activa con los perpetradores de los hechos”, ya que junto con Julio Borges, eran los encargados de trasladar desde Colombia a los perpetradores, así como su financiamiento y resguardo en ese país, todo ello demostrado según “lo manifestado por el ciudadano Juan Carlos Monasterios Vanegas, titular de la Cédula de Identidad n.° V- 12.146.772, quien funge como imputado en los hechos objeto de la presente investigación”.

De tal manera, luego de una retahíla de detalles sobre la investigación en los que abundan declaraciones textuales de testigos, se menciona el supuesto decir de una persona de la que ni siquiera se cita qué es lo que dice ni en qué condiciones lo dijo, o si estaba asistido por su abogado en ese momento.

Cuando parece que las cosas no pueden empeorar, surge otro elemento “incriminatorio” contra Requesens, y es algo denominado por el Ministerio Público “experticia de ingeniería social”, lo que no es más que la lectura de las redes sociales del diputado, de lo se concluye que este “hace reiterados llamados públicos a retomar las actividades violentas de calle”.

Al leer las citas que se hacen de la cuenta en Twitter del diputado nada de ello se observa. Como ejemplo transcribimos uno de los mensajes mencionados en el informe, en el que se indica que Requesens afirmó: “Necesitamos el aporte de todos para combatir al régimen y rechazar el proceso de elecciones fraudulentas que solo busca legitimar a quienes han saqueado la nación”. Ni esta afirmación ni el resto de las que se citan, producto de la “experticia de ingeniería social”, evidencian el llamado a la violencia y, mucho menos, relación alguna con los hechos que se le imputan, de modo que con esta “evidencia” el caso llega a niveles kafkianos de difícil superación incluso para la denostada justicia venezolana.

Adicionalmente se debe hacer referencia a que la sentencia del TSJ, a pesar de citar lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución, en el sentido de que, aun cuando se detenga a un diputado en flagrancia este debe mantenerse retenido en su residencia, nada dijo al respecto, aunque los medios de comunicación indicaron que no sólo no se le retuvo en su casa, sino que el Sebin se lo llevó detenido y no se tenía idea de su paradero. Otra evidencia más de lo sesgado de las decisiones del máximo tribunal cuando se trata de opositores.

En ese sentido, no se puede obviar la desaparición forzada a la que fue sometido Requesens por más de cuatro días sin que se informara de su paradero. Esto evidencia un patrón del régimen, pues no son pocos los casos en que se detiene arbitrariamente a las personas sin orden de aprehensión y luego no se dice dónde se encuentran detenidas. Esta forma de proceder es un delito, aun cuando sea por horas o por pocos días, pero tampoco sobre esto el TSJ se pronunció.

En conclusión, los silencios del TSJ en el caso de Juan Requesens son la mejor prueba a su favor.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Cuando en un caso de tanta trascendencia como el de un supuesto atentado presidencial el poder no se preocupa ni siquiera de aparentar un mínimo de respeto a las garantías y derechos de los ciudadanos, y mucho menos de las prerrogativas de un representante de la soberanía popular como un diputado, se pone en evidencia la naturaleza autoritaria de un régimen que no se sostiene en el derecho sino en la fuerza y por la fuerza.


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