En noviembre de 2017, Provea, junto a la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela, realizaron esta breve investigación sobre los efectos de la inconstitucional y fraudulenta asamblea nacional constituyente, para el movimiento sindical y los derechos a la asociación y sindicación de los trabajadores venezolanos.

La acción sindical es inseparable del contexto en el cual la organización sindical y sus dirigentes ejercen su actividad. En la actualidad, el movimiento sindical venezolano enfrenta enormes retos, en una suerte de anomia social donde persiste la represión y las restricciones severas a quienes disienten o ejercen alguna crítica al gobierno.

La administración de Nicolás Maduro, sacudida por una crisis económica y social sin precedentes, producto de la ineficiencia, la corrupción y la adopción de medidas antipopulares, optó en 2016 por transitar de una democracia con libertades restringidas a una dictadura moderna.

La rebelión popular de los meses de abril – julio finalizó con la imposición de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para abolir la Constitución promovida por Hugo Chávez en 1999, imponerse al resto de los poderes públicos y criminalizar a la oposición mediante instrumentos como la Ley Contra el Odio, y la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública. Las causas que generaron las movilizaciones no se resolvieron: por el contrario, se agravaron. El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de fecha 30 de agosto de 2017, concluye que en Venezuela existen graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos y una “política destinada a reprimir el disenso político e infundir temor en la población”.

En Venezuela la criminalización de la protesta social es una política de Estado, sistemática y generalizada, ejecutada desde el Poder Ejecutivo Nacional en conjunto con el poder judicial y el poder ciudadano, este último por órgano del Ministerio Público y con la complicidad de la Defensoría del Pueblo; a los que se sumaría ahora la plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente. Es sustentada, además, en el desarrollo de un marco jurídico que restringe la posibilidad de realizar movilizaciones o huelgas e impone penas de varios años por ejercer tales acciones. Constituyendo así una respuesta antidemocrática al reclamo social y al protagonismo de la gente defendiendo y exigiendo sus derechos.

La dictadura de Nicolás Maduro se ha esforzado en consolidar una “legalidad” alternativa a la Constitución Nacional que terminó por erosionar la poca institucionalidad democrática y extinguir el Estado de derecho. La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de mayo de 2017 fue inconstitucional e ilegal al violar el artículo 5 de la Carta Magna el cual expresa que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”. La ANC no fue convocada por el pueblo como “depositario del poder constituyente originario”, sino por Nicolás Maduro, con el cuestionable aval de un TSJ que actúa como operador político. Además, la convocatoria se gestó como un ejercicio excluyente y violatorio de los derechos políticos, toda vez que consagró la discriminación debido a la arbitrariedad en el diseño de bases comiciales no representativas, sin garantía de la universalidad y representación proporcional previstas en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Observación General N° 25 del Comité de Derechos Humanos.

La ANC se convirtió así en el instrumento que necesitaba la dictadura de Maduro para dar un barniz de “legalidad” a sus actuaciones al margen de la Constitución. La ANC es el ariete con el cual el gobierno pretende derribar las garantías democráticas y los avances en derechos humanos contenidos en la Constitución de 1999. La principal amenaza para los sindicatos y el derecho a la sindicación en Venezuela viene a ser que en este acelerado proceso de desmantelamiento del Estado Social de Derecho y de Justicia, la dictadura de Nicolás Maduro a través de la fraudulenta ANC, termine por abolir las garantías para los derechos a la libertad sindical, la reunión pacíficas y la huelga.

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Prensa Provea