ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
Marino Alvarado | En Venezuela desde hace décadas se aplica la justicia militar a civiles. Durante la década de los años 60,70 y 80 cuando en el país existían organizaciones que reivindicaban la lucha armada como vía para llegar al poder, muchas personas no militares fueron juzgadas en tribunales militares. Muchos campesinos a quienes se acusaba de colaborar con esas organizaciones terminaban presos acusados del delito de rebelión militar. Pero también estudiantes, sindicalistas y activistas políticos incluyendo parlamentarios.
La historia se repite hoy. En los últimos cinco años, por ejemplo, han sido juzgados en esos tribunales indígenas de las etnias Yekuana y Pemón, sindicalistas, estudiantes, activistas políticos y amas de casa por discutir en las colas para comprar alimentos con guardias nacionales. Entre 2015 y 2016 varias madres fueron procesadas por rechazar en las colas por alimentos los abusos de los guardias.
Frente a esta situación la Defensoría del Pueblo ha mantenido un absoluto silencio. Cuando la Defensora Gabriela del Mar Ramírez dirigía la Defensoría (2007-2014) las organizaciones de derechos humanos Espacio Público y Provea entregaron a la Defensora una análisis jurídico detallado sobre la manera como se violaban los derechos humanos aplicando justicia militar a civiles. Igualmente información de los civiles que para ese momento se encontraban procesados. Ninguna actuación se realizó
El actual Defensor del Pueblo también guarda silencio a pesar que en su época de activista de los derechos humanos en la década de los 80 y 90 fue crítico del uso de los tribunales militares para procesar a civiles.
Pero más allá de su actuación personal, la institución Defensoría del Pueblo tiene un mandato constitucional: La defensa y vigilancia de los derechos humanos. La Defensoría debería ponerse al frente de la lucha para exigir que cesen esos juicios. Defender el derecho al juez natural y el respeto al debido proceso.
El artículo 261 de la Constitución establece expresamente: ““…La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”
Solo los militares en funciones cometen delitos de naturaleza militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia analizando casos de Chile, Colombia, Guatemala, Venezuela y Perú ha indicado que: “debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”
«En cualquier caso, el Estado velará por que los civiles acusados de una infracción penal, sea cual fuere su naturaleza, sean juzgados por tribunales civiles”
Naciones Unidas también se expresa en la misma dirección. En el Proyecto de Principios Sobre la Administración de Justicia por los Tribunales Militares elaborado en Naciones Unidas en 2006 se señala: “Los Órganos judiciales militares deberían, por principio, ser incompetentes para juzgar a civiles. En cualquier caso, el Estado velará por que los civiles acusados de una infracción penal, sea cual fuere su naturaleza, sean juzgados por tribunales civiles.”
En el país se sigue aplicando un Código de Justicia Militar anterior a la Constitución de 1999. La Sala Penal y la Sala Constitucional siguen pronunciándose dándole la espalda no solo a la Constitución sino a los criterios jurídicos más avanzados construidos en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
Vienen tiempos no solo del Sebin sino también de tribunales militares. Todo parece indicar que el gobierno en su estrategia represiva cada vez más recurrirá al uso de los tribunales militares. El profesor de la Universidad de Carabobo Santiago Guevara es la última víctima ¿Qué dice al respecto el Defensor Tarek William Saab?
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Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.